ESTATUTOS

PREAMBULO TITULO I TITULO II TITULO III TITULO IV TITULO V

TÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA

 

CAPÍTULO I

DE LAS RELACIONES CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

 

Regla 38ª. La Cofradía se rige bajo la alta dirección de la Autoridad eclesiástica, ejercida de forma inmediata a través del Director Espiritual en el modo previsto en estas Reglas.

 

CAPÍTULO II

DEL DIRECTOR ESPIRITUAL

 

Regla 39ª. El Director Espiritual de la Cofradía es el Párroco del templo en que esté enclavada la Cofradía o el sacerdote por él propuesto de acuerdo con la Junta de Gobierno y con la aprobación del Ordinario, en el caso de que el Párroco no pueda personalmente atender este ministerio.

Regla 40ª

- El Director Espiritual, como guía sacramental de la Cofradía, tiene por misión animar la fe de los cofrades, orientando su vocación de creyentes y acompañándolos en su vida cofradiera. A cuyo efecto propondrá, para cada ejercicio y de acuerdo con la Junta de Gobierno, la realización de aquellas actividades formativas que estime oportunas.

- El Director Espiritual, además de las funciones asignadas por el Código y por estos Estatutos podrá asistir con derecho a voz a las sesiones de los órganos de gobierno, especialmente a los Cabildos Generales, asesorando convenientemente a los asistentes en las materias de su incumbencia.

- Corresponde al Director Espiritual celebrar u organizar las funciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo.

- En las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos corporativos a los que asista, ocupará un lugar en la presidencia establecida.

- La Junta de Gobierno cuidará con el máximo interés que la dirección espiritual esté realmente atendida.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL

 

Regla 41ª. Son órganos de gobierno de esta Cofradía:

- El Cabildo General.

- La Junta de Gobierno.

- El Hermano Mayor.

 

CAPÍTULO IV

DEL CABILDO GENERAL

 

Regla 42ª.

- El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Cofradía. Lo componen, con voz y voto, todos los hermanos con 18 años de edad y con uno al menos de antigüedad en la Cofradía.

- Los acuerdos adoptados válidamente vincularán a todos los hermanos de la Cofradía.

 

ARTICULO 1

DE LAS SESIONES DEL CABILDO GENERAL

 

Regla 43ª.

- El Cabildo General podrá convocarse tanto en sesión ordinaria como extraordinaria.

- En sesión ordinaria habrá de reunirse, preceptivamente, dos veces al año:

    El primero, que se celebrará en Viernes de Dolores de cada año, tendrá por objeto: acordar la salida procesional y las cuotas/ luminarias que habrán de satisfacer los cofrades por participar en la Procesión anual; aprobar el Orden de Procesión; nombrar a los Censores para revisar el Balance General de Cuentas al final del ejercicio, de entre los cofrades que no pertenezcan a la Junta de Gobierno; establecer los Cultos a celebrar durante la Cuaresma y aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto ordinarios como extraordinarios.
    El segundo, tendrá lugar un mes después de Semana Santa, en el cual se realizará el programa de actos a desarrollar durante el año siguiente.
    Igualmente, será competente el Cabildo –en cualquiera de sus sesiones ordinarias, para: conocer, en su caso, la posible remodelación de la Junta de Gobierno y los Diputados que la propia Junta determine para que le auxilien en sus funciones; nombrar, a propuesta de ésta, a los Consejeros de la Corporación; e igualmente, en su caso, aprobar las directrices generales de actuación para el ejercicio, a propuesta del Hermano Mayor.

- Con carácter extraordinario, se reunirá en los siguientes casos:

    Cada cuatro años, un mes después del Viernes santo, para proceder a la elección de Hermano Mayor y nueva Junta de Gobierno.
    Si lo solicitan al menos el 10% de los cofrades con voz y voto.
    Si hubiese necesidad de elecciones anticipadas.
    Cuando lo crea necesario el Hermano Mayor.
    Cuando así se desprenda de lo dispuesto en estos Estatutos (cf. Reglas, sobre reforma de Estatutos, Reglamentos, Recursos, creación de normas; etc.).

 

ARTICULO 2

DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CABILDOS

 

Regla 44ª.

- El Cabildo General será convocado por el Hermano Mayor, mediante citación cursada a todos los hermanos capitulares y al Director Espiritual; en ella se expresarán con toda claridad los asuntos a tratar, así como el día, hora y lugar de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Entre éstas habrá de mediar, como mínimo, un plazo de treinta minutos.

- Las citaciones se enviarán a los domicilios consignados por los hermanos, al menos siete días de antelación a la fecha fijada para su celebración en los Cabildos Ordinarios y al menos cuarenta y ocho horas en los Cabildos Extraordinarios.

- Cuando la celebración del Cabildo sea solicitada por la Junta de Gobierno o por los cofrades, el Hermano Mayor deberá convocarla dentro de los treinta días siguientes al recibo de dicha solicitud.

En caso de urgencia, deberá convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante notas insertas en la prensa local de mayor difusión, con comunicación expresa a la Autoridad eclesiástica a través del Párroco o Director Espiritual.

 

ARTICULO 3

DE LA CONSTITUCIÓN DEL CABILDO

 

Regla 45ª.

- El Cabildo quedará válidamente constituido cuando convocado del modo previsto en el Artículo anterior, en primera convocatoria asistan, al menos el 20% de los hermanos con derecho a voz y voto.

- En segunda convocatoria bastará la concurrencia de veinte hermanos con derecho de voz y voto.

- Si ni siquiera en segunda convocatoria se alcanzara el quórum mínimo establecido en el apartado anterior, se citará a una nueva sesión del Cabildo quince días después; para esta nueva sesión, en única convocatoria, bastará para su validez la concurrencia del mínimo de veinte hermanos con derecho de voz u voto. Si aún entonces no se alcanzare dicho quórum, en este caso y sólo para cuestiones de urgencia o de grave necesidad la Junta de Gobierno asumirá las competencias del Cabildo.

 

ARTICULO 4

DE LAS FACULTADES DEL CABILDO

 

Regla 46ª.

- Corresponde al Cabildo General, como órgano soberano de la Cofradía, tener la máxima autoridad y control sobre toda clase de asuntos con ella relacionados.

- En particular, y sin que estas facultades sean delegables en ningún otro órgano, compete al Cabildo General:

    Fijar las directrices generales de actuación en todas las actividades propias de la Cofradía.
    Elegir al Hermano Mayor y nombrar la Junta de Gobierno conforme a las normas de los estatutos. Igualmente, podrá cesar a los miembros electos de la Junta, a propuesta del hermano Mayor o por acuerdo de la propia Junta de Gobierno.
    Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio, tanto ordinarios como extraordinarios, así como cualquier gasto, igualmente extraordinario, que exceda del capítulo de imprevistos; y revisar y aprobar el Balance del ejercicio económico anterior y sus cuentas complementarias, tras su censura.
    Nombrar a los Consejeros y constituir las Vocalías que sean necesarias, a propuesta de la Junta de Gobierno. Igualmente, conocerá las Comisiones que la Junta proponga para colaborar en las tareas de gobierno de la Cofradía.
    Modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Cofradía.
    Aprobar reglamentos de régimen interior; así como, en general, cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Cofradía y cumplimiento de sus fines.
    Conceder Títulos honoríficos y la Medalla de Honor de la Cofradía, conforme a lo dispuesto en las Reglas.
    Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles, o bienes muebles de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias. Considerándose como valor económico relevante aquella cuantía que sobrepase un veinte por ciento del Presupuesto anual.
    Aprobar cualquier intervención que en orden a su restauración o sustitución pudieran requerir las Imágenes de los Sagrados Titulares, según la Regla 4.3.
    Nombrar una comisión revisora de cuentas.

- El Cabildo podrá delegar en la Junta de Gobierno el estudio de proyectos de interés general o la ejecución de los que apruebe, conforme a las mociones presentadas.

 

ARTICULO 5

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS EN LOS CABILDOS

 

Regla 47ª.

- En todas las sesiones que se celebren, la Mesa presidencial estará integrada por: El Hermano Mayor, Director Espiritual, Teniente Hermano Mayor, Secretario y Fiscal.

- El orden de celebración será el siguiente:

    El Director Espiritual, o en su ausencia quien presida la Mesa (Hermano Mayor o Secretario), iniciará la sesión con la lectura y reflexión de un fragmento de las Sagradas Escrituras.
    Abierta la sesión por el Hermano Mayor, el Secretario dará a conocer el Orden del día y, si no se presenta ninguna cuestión previa o de orden, procederá a la lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.
    Sucesivamente se irá dando cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del día, dirigiendo su desarrollo el Hermano Mayor.
    El Hermano Mayor es el único que puede conceder o retirar la palabra. Igualmente, establecerá los turnos de réplica que considere oportunos, de acuerdo con la Mesa.
    Agotados los asuntos incluidos en el Orden del día se abrirá un turno de ruegos y preguntas, de cuyo derecho podrán hacer uso todos los presentes. Al finalizar, el Hermano Mayor levantará la sesión volviéndose a elevar las preces de costumbre.

- En todos los Cabildos los acuerdos se adoptarán por la mitad mas uno de votos presentes.

- Serán secretas las votaciones:

    Cuando lo solicite algún miembro del Cabildo.
    En los supuestos de censura sobre la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.
    Cuando se adopten acuerdos sobre asuntos directamente relacionados con cualquiera de los hermanos y, en todo caso, en los que se traten de bajas o sanciones de éstos.
    En los supuestos contemplados en los apartados b) y d) de la Regla 46.2 de estos Estatutos.

Regla 48ª.

- El Hermano Mayor, bajo cuya autoridad se celebrarán las sesiones de los órganos de gobierno de la Cofradía, votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del voto de calidad.

- El Hermano Mayor, por propia iniciativa, podrá, bajo su responsabilidad, de acuerdo con la Mesa, suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno si, a su entender, se estuviese alterando el buen orden de la sesión. Igualmente, podrá retirar el uso de la palabra a cualquier hermano si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en cuestión ha quedado suficientemente debatido.

 

ARTICULO 6

DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

 

Regla 49ª.

- Establecido el período de mandato del Hermano Mayor en cuatro años se preceptúa que, una vez finalizado dicho período, se celebrará Cabildo General de Elecciones, que podrá coincidir, cuando corresponda, con el segundo Cabildo ordinario previsto en la Regla anterior. En cuyo caso se celebrará en primer lugar el Cabildo Ordinario seguido del Cabildo de Elecciones.

- En caso de producirse la vacante del Hermano Mayor por cualquier causa o evento, sin haber finalizado su mandato, se convocará nueva elección en el plazo máximo de dos meses, salvo que, por la proximidad de la Semana Santa, la Junta de Gobierno acuerde posponerla hasta la finalización de aquella.

Regla 50ª. Proceso electoral:

- Un mes después del Viernes Santo de la celebración de este Cabildo, la Cofradía lo hará público a fin de que, a partir de su convocatoria, los hermanos puedan presentar sus candidaturas conforme a lo establecido en estas Reglas. Y, a estos efectos, expondrá públicamente el censo de hermanos con derecho a voz y voto.

- En el momento que se haga pública la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno quedará en funciones hasta que no se produzca la toma de posesión de la que resulte elegida.

- Desde la fecha de convocatoria de elecciones, hasta veinte días antes del Cabildo de elecciones, se podrán presentar las candidaturas a la Cofradía, y el Secretario las enviará al Obispado para su confirmación.

- Las candidaturas comprenderán los seis cargos de la Junta de Gobierno: Hermano Mayor, 1º Teniente Hermano Mayor, 2º Teniente Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, y Fiscal.

- Sólo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes y avaladas por un mínimo de diez hermanos capitulares (de pleno derecho). Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura. Igualmente, los hermanos que hubiesen firmado una candidatura no podrán hacerlo en otra, anulándose en caso contrario su firma en cuantas candidaturas hubiese suscrito

- Si finalizado el plazo de admisión de candidaturas no se hubiese presentado ninguna, el Hermano Mayor convocará a la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria a fin de que, por acuerdo de la misma, pueda proponerse, al menos, una candidatura.

Regla 51ª.

- Cerrado el plazo de admisión, aquellas candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos y, en su caso, la que pudiera proponer la Junta de Gobierno, se enviarán al Obispado, con el visto bueno del Párroco o Director Espiritual, dentro de los cinco días siguientes.

- Las candidaturas aprobadas por la Autoridad eclesiástica serán proclamadas con diez días de antelación, al menos, a la fecha de celebración del Cabildo.

- A partir de la proclamación, los candidatos podrán comunicarse con los cofrades para informarles de sus proyectos, a cuyo efecto se les facilitará el listado de hermanos.

Regla 52ª.

- La elección se llevará a cabo en el Cabildo General mediante votación secreta, por medio de papeletas, confeccionadas por la Cofradía del mismo tamaño y color. Se considerarán nulas todas aquellas papeletas no oficiales o que alteren su formato o presenten tachaduras o enmiendas.

- Cuando se presente más de una candidatura, la Junta de Gobierno podrá acordar que el Cabildo de elecciones se celebre con arreglo a las siguientes normas, acomodándolas a las circunstancias del tiempo y lugar:

    Previamente se celebrará Santa Misa ante los Sagrados Titulares o, en su defecto, se efectuará la lectura de la Palabra, tras la cual se constituirá la mesa electoral que estará presidida por el Hermano Mayor, o quien haga sus veces, y por un representante de la Autoridad eclesiástica, e integrada por el Secretario, Fiscal o quienes le sustituyan de entre los miembros de la Junta saliente y por dos hermanos capitulares, que actuarán como escrutadores, designados entre los de mayor antigüedad asistentes al Cabildo.
    Cada candidatura podrá designar dos interventores, de entre los hermanos capitulares.
    La votación se realizará de forma ininterrumpida hasta las 24,00 horas del día en que comience el Cabildo, llegada la cual se cerrará el colegio electoral, votando exclusivamente los hermanos que se encuentren dentro del recinto acotado al efecto. Cuando haya emitido su sufragio el último de los hermanos presentes, se tendrá por finalizada la votación.

- Finalizada la votación, en el supuesto previsto en el número 2 de esta Regla, se proseguirá el Cabildo con el escrutinio de los votos y, en su caso, con los demás asuntos incluidos en el orden del día. Si los votos superan el quórum establecido para la validez del Cabildo en primera convocatoria, se proclamará la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos. Caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

- Si no se alcanzase el quórum mínimo establecido, se convocará de nuevo al Cabildo para quince días después. En esta nueva sesión, en única convocatoria, para la validez de la elección bastará con la asistencia de los hermanos capitulares exigidos para la segunda convocatoria.

Regla 53ª.

- La candidatura elegida será la encargada de formar el resto de la Junta de Gobierno, la cual pondrá en conocimiento del Cabildo dando por finalizada la sesión.

- El Secretario saliente enviará la relación completa de la Junta de gobierno elegida, en el plazo de quince días, como máximo, al Obispado para su confirmación. Una vez recibida dicha confirmación, la nueva Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos, jurando los mismos en una ceremonia religiosa.

- Si, por razones justificadas, algún miembro de la Junta no pudiese asistir a este acto solemne, vendrá obligado a prestar el juramento, que le tomará el Secretario en la forma que reglamentariamente se determine, en la primera sesión de la Junta de Gobierno a la que asista.

- Igualmente sucederá en los casos de renovación de miembros de la Junta de Gobierno, durante el mandato de ésta.

- En el plazo de veinte días, a partir de la confirmación de la nueva Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, Secretario y Fiscal de la Junta saliente procederán a entregar a los mismos cargos de la Junta entrante un inventario detallado de cuantos bienes, muebles e inmuebles, posea la Cofradía, así como de los libros de Hermanos, Actas, Tesorería, llaves, cuentas bancarias, programas y soportes informáticos, claves de acceso, etc. Levantándose Acta de todo lo entregado y recepcionado que firmarán unos y otros, sin perjuicio de su ulterior comprobación.

Regla 54ª. Están permitidas las reelecciones, pero cuando el Hermano Mayor haya permanecido en el cargo durante dos mandatos consecutivos, para que pueda presentarse a la subsiguiente elección habrá de solicitarse autorización al Prelado, justificando las razones que la motivan.

 

CAPITULO V

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Regla 55ª.

- La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Cofradía y, en cuanto tal, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estos Estatutos y con las directrices dictadas por el Cabildo General.

- En caso de urgencia deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Cofradía, dando cuenta inmediata al Cabildo, para su ratificación, si los acuerdos o medidas exceden de sus competencias.

 

ARTICULO 1

DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Regla 56ª.

- La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:

    Hermano Mayor.
    Tenientes Hermanos Mayores.
    Fiscal.
    Secretario.
    Vice-Secretario.
    Tesorero.
    Vice-Tesorero.
    Albacea General.
    Albacea de Cultos.
    Albacea de Procesión.
    Archivero-Cronista.
    Vocales.

- Todos los miembros de la Junta de Gobierno asistirán a sus sesiones con voz y voto.

 

ARTICULO 2

DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Regla 57ª.

- La Junta de Gobierno, corporativamente considerada, es el órgano de representación de la Cofradía.

- Son facultades de la Junta de Gobierno:

    Ejercer los actos de administración relativos al cumplimiento del objeto y fin de la Cofradía, y todos los de dirección necesarios para su efectivo funcionamiento y desarrollo; exceptuándose, únicamente, aquellos expresamente reservados al Cabildo General.
    Ejecutar los acuerdos del Cabildo General y velar por su cumplimiento.
    Regular, seguir y dirigir la marcha de la Cofradía.
    Participar en las actividades de la Parroquia, a través de su integración en el Consejo Pastoral Parroquial.
    Determinar el empleo, colocación o intervención de los bienes de la Cofradía.
    Resolver cuantos asuntos se presenten a su consideración, de conformidad con lo previsto en estas Reglas.
    Examinar e informar los Presupuestos y Balances anuales de la Cofradía, al igual que la Memoria de actividades, con carácter previo a su aprobación por el Cabildo.
    Establecer el horario e itinerario de la procesión anual, conforme a las disposiciones de estos Estatutos (cf. Reglas 14.4 y 46.2. a).
    Conocer o denegar, en su caso, las propuestas sobre concesiones de títulos o distinciones honoríficas, a tenor de lo establecido en estas Reglas.
    Decidir sobre las admisiones, bajas y sanciones de los hermanos.
    Controlar las actuaciones de la Comisión Permanente y recibir información de sus trabajos y decisiones, así como delegar en dicho órgano el estudio o desarrollo de cualquier asunto relacionado con los fines y propósitos de la Cofradía.
    Designar a las personas responsables de vestir a la Imágenes de los Sagrados Titulares, con su asesoramiento.
    Y, en general, realizar cuanto sea útil y conveniente a la Cofradía, aún cuando no esté comprendido en los apartados anteriores, dado su carácter enunciativo, o aquello que le sea sometido por el Cabildo General o por la Comisión Permanente.

 

ARTICULO 3

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Regla 58ª.

- La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, (salvo los meses de Julio y Agosto).

- Con carácter extraordinario lo hará en los casos siguientes:

    Cuando el Hermano Mayor lo estime conveniente.
    Por acuerdo de la Comisión Permanente.
    Cuando lo solicite un veinte por ciento de sus componentes.

Regla 59ª.

- La Junta de Gobierno será convocada por el Hermano Mayor en la forma establecida en la Regla 44.1 de estos Estatutos.

- Las citaciones se cursarán, igualmente, conforme a lo previsto en la Regla 44.2.

- Si la Junta es requerida por el veinte por ciento de sus miembros, el Hermano Mayor la convocará dentro de los quince días siguientes al recibo de su solicitud.

- En caso de urgencia se convocará con una antelación mínima de veinticuatro horas, por el medio que se considere más adecuado.

Regla 60ª.

- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando, convocada del modo previsto en la Regla anterior, concurran, en primera convocatoria, el Hermano Mayor y la mayoría absoluta de sus miembros.

- En segunda convocatoria se requerirá, la asistencia del Hermano Mayor y del treinta por ciento de los cargos que la componen.

- La no concurrencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno, sin justificar, podrá determinar el cese en la misma

 

ARTICULO 4

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL, ORDEN Y ACUERDOS EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO

 

Regla 61ª.

- En todas las Juntas que se celebren, la Mesa presidencial se constituirá conforme a lo previsto en la Regla 47.1.

- El orden de celebración de las Juntas será el establecido en la Regla 47.2.

- En todas las Juntas los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

- Las votaciones serán secretas cuando lo solicite alguno de sus miembros y siempre que los acuerdos se refieran a la apertura de expedientes honoríficos o sancionadores, o la admisión de nuevos hermanos.

 

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Regla 62ª. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Corporación por delegación de la Junta de Gobierno, correspondiéndole resolver, de acuerdo con los Estatutos y con las directrices de la propia Junta, los asuntos que ésta le encomiende. Igualmente, y dentro de su ámbito competencial entenderá de aquellos otros cuya urgencia o inmediatez así lo requieran, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno de los acuerdos o medidas adoptados, para su ratificación.

 

ARTICULO 1

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Regla 63ª. La Comisión Permanente estará compuesta por el Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen los cargos siguientes: Teniente Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal y Albacea General.

 

ARTICULO 2

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Regla 64ª. Son facultades de la Comisión Permanente, en tanto no las asuma expresamente la Junta de Gobierno:

- Confeccionar los Presupuestos de la Cofradía, según las directrices dictadas por la Junta de Gobierno.

- Dirigir, encauzar y tutelar la actuaciones de las diversas Vocalías y Comisiones que se encuentren constituidas.

- Preparar y estudiar los asuntos que deban ser tratados y resueltos por la Junta de Gobierno.

- Atender el buen funcionamiento y presentación de la Capilla (Templo, Iglesia,...) y demás dependencias de la Cofradía.

- Proponer a la Junta de Gobierno los acuerdos necesarios para alcanzar los objetivos y fines de la Cofradía.

 

ARTICULO 3

DE LAS REUNIONES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Regla 65ª.

- La Comisión Permanente se reunirá preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria.

- Con carácter extraordinario se reunirá:

    Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.
    Cuando lo solicite un tercio de sus componentes, en cuyo supuesto el Hermano Mayor convocará a la Permanente dentro de los ocho días siguientes al recibo de la petición.

- La Comisión Permanente será convocada y presidida por el Hermano Mayor; y, sus acuerdos, adoptados por mayoría absoluta de los asistentes, se reflejarán por el Secretario en el correspondiente Libro de Actas.

- La Comisión Permanente quedará validamente constituida cuando a sus sesiones concurran, al menos, el cincuenta por ciento de sus miembros.

 

CAPITULO VI

DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTICULO 1

DEL HERMANO MAYOR

 

Regla 66ª. El Hermano Mayor es el representante legal de la Cofradía ante todos los organismos oficiales. Y, como órgano unipersonal de gobierno, presidirá el Cabildo General, la Junta de Gobierno, las Vocalías establecidas y las que puedan constituirse, las Comisiones que se establezcan, así como cuantos actos celebre o asista corporativamente la Cofradía.

Regla 67ª. Para ser Hermano Mayor de la Cofradía, además de los requisitos exigidos en la Regla 32ª y, de conformidad con lo establecido en la Regla 29ª, deberá ser mayor de 21 años de edad y contar con una antigüedad en la misma superior a cinco años.

 

ARTICULO 2

DE LAS FACULTADES DEL HERMANO MAYOR

 

Regla 68ª. El Hermano Mayor, además de las facultades reconocidas en estos Estatutos, tendrá las de:

- Ejercer la representación legal de la Cofradía en todos los actos públicos y privados; y, a todos los efectos, en aquellos en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica y todos los efectos.

- Convocar y presidir los órganos de gobierno, así como cuantas Vocalías y Comisiones existan.

- Ostentar la presidencia de la Cofradía en cuantos actos ésta concurra corporativamente.

- Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos e inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo de cada uno, si es preciso, el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

- Establecer el Orden del día de las reuniones que celebren los distintos órganos de gobierno.

- Dirigir el orden y debates en las reuniones de los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en las Reglas 47.2 y 48.

- Autorizar con su Visto Bueno los pagos por Tesorería. Así como los escritos, certificados, Actas, Balances, Memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario. Y, en general, cuantos informes y dictámenes hayan de presentarse ante los órganos de gobierno o cualquier autoridad.

- Interponer toda clase de recursos y acciones ante los organismos oficiales.

- Otorgar poderes generales y especiales a Abogados y Procuradores de los Tribunales.

- Celebrar, en nombre de la Cofradía y, como representante legal de la misma, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, toda suerte de contratos y operaciones mercantiles, siempre con el consentimiento expreso del Cabildo.

- Sustituir, durante su mandato, a los miembros de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Comunicándolo a los órganos de gobierno y a la Autoridad eclesiástica competente, para su confirmación, en su caso.

- Nombrar, en su caso, al Jefe/s de Trono y Jefe/s de Procesión, conforme a lo dispuesto en la Regla 15.3.

- Proponer al Cabildo aquellas Vocalías que deban constituirse, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

- Proponer los honores y distinciones que, de conformidad con estos Estatutos, pueda conceder la Cofradía.

- Invitar a las sesiones de los órganos de gobierno a cualquier persona que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deba ser consultada.

- Y, en general, cuantas otras deban serle atribuidas, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, para alcanzar el objeto y fines de la Cofradía.

 

ARTICULO 3

DEL TENIENTE HERMANO MAYOR

 

Regla 69ª.

- Los Tenientes Hermano Mayor colaborarán directamente con el Hermano Mayor.

- Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 64ª.

- El 1º Teniente Hermano Mayor y 2º Teniente Hermano Mayor asumirán las competencias específicas que el Hermano Mayor, de acuerdo con la Junta de Gobierno, les encomienden.

- Sus funciones serán:

    Sustituir al Hermano Mayor, según su orden, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y obligaciones.
    Representar a la Cofradía en los actos y asuntos que, por delegación, les sean encomendados por el Hermano Mayor o por la Junta de Gobierno.

 

ARTICULO 4

DEL SECRETARIO Y DEL VICE-SECRETARIO

 

Regla 70ª.

- El Secretario es el fedatario de la Cofradía.

- El Secretario tiene las siguientes funciones:

    Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del día de las materias a tratar en la reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía; levantando Acta del desarrollo de las sesiones y de los acuerdos que se adopten, auxiliado por el Vice-Secretario.
    Reflejar en los correspondientes Libros de Actas, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, las que se aprueben en las sesiones de los órganos de gobierno; teniendo bajo su custodia los referidos Libros y el sello de la Cofradía.
    Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos, certificaciones o nombramientos que sean necesarios, reservando el Visto Bueno del Hermano Mayor para aquellos que lo precisen.
    Organizar y custodiar el archivo de Secretaría.
    Llevar un Libro Registro de los Hermanos o fichero, en el que figuren las altas, bajas y todos los datos relativos a los mismos, conforme a las exigencias de estos Estatutos. Este Libro, actualizado, será el documento válido determinante de los miembros del Cabildo General.
    Igualmente, llevará un Libro Registro de Correspondencia, otro de Honores y Distinciones y cuantos otros sean necesarios de acuerdo con estas Reglas. También despachará la correspondencia, cuidando que quede siempre debida constancia de los asuntos tramitados, cursados o recibidos. El contenido de los libros y ficheros propios de la Secretaría podrá volcarse en sendos archivos informáticos, siempre que se garantice su conservación y su utilización en soporte impreso.
    Redactar la Memoria anual de actividades.
    Y, en general, coordinar la organización administrativa, asistir a cuantos actos y reuniones sea requerida su presencia, bien estatutariamente o por mandato del Hermano Mayor.

 

ARTICULO 5

DEL TESORERO Y VICE-TESORERO

 

Regla 72ª. Compete al Tesorero:

- Pagar las facturas con el Visto Bueno del Hermano Mayor y el tomé razón del Contador, así como llevar los Libros de Ingresos y Gastos.

- Llevar la caja de la Cofradía, y depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta bancaria abierta a nombre de la misma. Siendo necesario, para retirar cantidades, además de su firma, la del Hermano mayor; o, en su caso, la del Teniente Hermano Mayor.

- Archivar los comprobantes correspondientes a los asientos de cobros y pagos; y practicar, al término de cada ejercicio económico, conjuntamente con el Vice-Tesorero y Contador, un Balance de los Ingresos y Gastos habidos en el mismo. Dicho Balance, así como sus cuentas complementarias, una vez que hayan sido aprobados por el Cabildo General y recibido el informe de los Censores, habrá de remitirse al Ordinario.

Regla 73ª.

- El Vice-Tesorero será colaborador directo del Tesorero.

- Sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.

- Asumirá aquellas funciones que el Tesorero le encomiende en cumplimiento de su cometido.

- El Tesorero vigilará la marcha económica de la Cofradía, de acuerdo con los Presupuestos aprobados; y, bajo su dirección, conjuntamente con el Vice-Tesorero, se dará forma contable a los apuntes de Tesorería.

- Pondrá el tomé razón en las facturas, para su pago.

- Llevará la contabilidad y entregará al que lo sustituya los Libros de su competencia.

 

ARTICULO 6

DEL FISCAL

 

Regla 74ª.

- Al Fiscal corresponde velar por la observancia de estos Estatutos, de las normas aplicables y por el exacto cumplimiento y validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Así como por el mantenimiento de las tradiciones y espíritu de la Cofradía.

- Elevará a los correspondientes órganos de gobierno cuantos informes y dictámenes les sean requeridos, de conformidad con estos Estatutos.

- En todo tipo de debate su intervención, siempre que se trate de aclarar dudas, o de interpretar algún precepto estatutario, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el turno de palabra.

 

ARTICULO 7

DEL ALBACEA GENERAL Y DE LOS ALBACEAS DE CULTO Y PROCESIÓN

 

Regla 75ª. Compete al Albacea General:

- El cuidado de cuantos enseres, túnicas, insignias u objetos para el culto y la procesión posea la Cofradía o pueda adquirir en el futuro, proveyendo a su conservación; y, dando cuenta, a la Junta de Gobierno, de los que precisen ser reparados o sustituidos.

- Velar con especial interés de la adecuada presentación de las Sagradas Imágenes Titulares de esta Cofradía. Asesorará debidamente a los Camareros / vestidores de las Imágenes de los Sagrados Titulares.

- Procurar que la capilla y, muy especialmente, el altar de los Sagrados Titulares, observe siempre el decoro debido y que, el ornato de cera y flores, se adecue a los tiempos litúrgicos.

- El montaje y desmontaje de los tronos procesionales, así como de los altares especiales para los cultos solemnes que celebre la Cofradía.

- Proponer a la Junta de la Gobierno cuantas actuaciones estime necesarias o convenientes para el mejor desarrollo de los cultos, tanto internos como externos, y la conservación de los enseres de la Cofradía.

- Organizar, de acuerdo con las directrices que reciba de la Junta de Gobierno, todo lo concerniente a la procesión anual, así como cualquier otra que pudiera decidirse. Distribuyendo las túnicas e insignias y asignando, a cada hermano, el lugar que le corresponda ocupar en la comitiva procesional.

- Distribuir, entre los Albaceas de Culto y Procesión, las tareas necesarias para la correcta realización de sus funciones.

Regla 76ª.

- Los Albaceas de Culto y Procesión asumirán aquellas funciones que, dentro de sus competencias, les atribuya el Albacea General, responsabilizándose de las mismas.

- Sustituirán, por su orden, al Albacea General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades que aquél.

- El Albacea de Culto organizará de acuerdo con el director Espiritual de la Cofradía, los cultos y actos que se realicen en el templo o en sus dependencias.

 

ARTICULO 8

DE LOS VOCALES EN GENERAL

 

Regla 77ª.

- Los Vocales tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las Vocalías que tengan asignadas.

- Les corresponderá proponer a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y proyectos se consideren de interés en el seno de sus respectivas Vocalías; así como darán cuenta, a los citados órganos, de aquellos asuntos ya ultimados y de los que se encuentren en fase de elaboración.

- En la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno, tras su constitución o renovación, propondrán los Diputados que se van a integrar en cada Vocalía.

- Asumirán aquellas otras competencias que el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno les atribuyan.

- Distribuirán entre los Diputados que las compongan las responsabilidades que se deriven de las actividades que tengan encomendadas.

 

ARTICULO 9

DEL ARCHIVERO-CRONISTA

 

Regla 78ª. Compete al Archivero-Cronista:

- Cuidar del Archivo histórico de la Cofradía, lo mismo en su parte documental y gráfica que audiovisual, catalogando e inventariando sus fondos. Dicho Archivo deberá conservarse en el domicilio de la Cofradía.

- Organizar y fomentar el Archivo de la Cofradía, recabando las autorizaciones y dotaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de nuevos fondos y del material necesario para la conservación de legajos y demás documentos.

- No permitir, bajo ningún pretexto, la extracción de ningún documento del Archivo, o la salida fuera de sus dependencias, salvo que lo ordene por escrito el Hermano Mayor, ante el cual será responsable. De acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno, establecerá la forma de acceso al Archivo y el uso del mismo por parte de estudiosos.

- El Archivo histórico estará integrado por todos los documentos y escritos en antigüedad superior a cinco años, a contar desde cada ejercicio corriente, que obren en poder de la Cofradía; así como por cuantas fotografías, diapositivas, cintas de vídeo o cassette, libros, revistas, recortes de prensa, etc., tenga la Cofradía o pueda adquirir en el futuro.

 

ARTICULO 10

DE LA VOCALÍA DE CARIDAD

 

Regla 79ª. Al Vocal de Caridad, corresponde:

- Planificar la acción caritativa de la Cofradía, de acuerdo con el Párroco o el Rector del Templo, de forma que siempre favorezca a los más necesitados.

- Recabar las autorizaciones y dotaciones presupuestarias precisas para atender correcta y dignamente, según los medios de que disponga la Corporación, las obras asistenciales que tenga emprendidas o que pueda emprender en el futuro.

 

ARTICULO 11

DE LA VOCALÍA DE LA CASA-HERMANDADDE LA VOCALÍA DE CARIDAD

 

Regla 80ª. Corresponde al Vocal de la Casa-Hermandad:

- Mantener y supervisar cuantas dependencias y bienes inmuebles posea la Cofradía en propiedad, arrendamiento o cesión, procurando que las mismas se encuentren siempre en perfecto estado de conservación.

- Dar cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas reformas y reparaciones sean precisas, a fin de que puedan efectuarse las obras necesarias.

- Planificar la celebración de las actividades que hayan de celebrarse en las dependencias de la Cofradía, de forma que no se estorben unas a otras. Indicando los lugares adecuados para la celebración de cada una de ellas y responsabilizando a sus organizadores de la utilización y cuidado de los mismos.

- Responsabilizarse del uso de las dependencias de la Cofradía, custodiando y controlando las llaves de las mismas.

 

ARTICULO 12

DE LA VOCALÍA DE CULTOS

 

Regla 81ª. Es misión del Vocal de Cultos:

- Programar y organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno y Párroco o el Rector del Templo, los cultos ordinarios y extraordinarios, así como cuantas funciones litúrgicas deban celebrarse.

- Planificar y fomentar la participación de los hermanos y, especialmente, de los miembros de la Junta de Gobierno en los cultos que celebre la Cofradía, distribuyendo las funciones que deban realizar cada uno de ellos.

- Los miembros de esta Vocalía colaborarán habitualmente con los Albaceas en las actividades que éstos les atribuyan.

 

ARTICULO 13

DE LA VOCALÍA DE FORMACIÓN

 

Regla 82ª. Corresponde al Vocal de Formación:

- Programar y organizar para cada ejercicio cofradiero, de acuerdo con la Junta de Gobierno y el Director Espiritual, las actividades de formación cristiana y catequética que se proponga realizar la Cofradía para con sus hermanos y devotos; y, muy especialmente, para los miembros de sus órganos de gobierno y los jóvenes cofrades.

- Planificar, igualmente, cursos de formación cofradiera, a fin de actualizar y perfeccionar el conocimiento que, tanto los miembros de la Cofradía como los devotos de los Sagrados Titulares, deben tener acerca de nuestras religiosas tradiciones.

 

ARTICULO 14

DE LA VOCALÍA DE JUVENTUD

 

Regla 83ª. Corresponde al Vocal de Juventud:

- Programar y organizar para cada ejercicio cofradiero, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las actividades lúdicas, formativas y recreativas que la Cofradía se proponga llevar a cabo con los jóvenes cofrades.

- Animar la participación de los jóvenes cofrades en los cultos a los Sagrados Titulares y en los cursos de formación cofradiera que organice la Hermandad / Cofradía.

 

CAPITULO VII

DE LOS CONSEJEROS

 

Regla 84ª.

- El Consejo es el órgano consultivo de la Junta de Gobierno. Y, en cuanto tal, será convocado cuantas veces lo estime oportuno el Hermano Mayor.

- El Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, nombrará para cada mandato a los miembros del Consejo de entre aquellos cofrades que, por su antigüedad, méritos o servicios prestados a la Hermandad / Cofradía, sean merecedores de este cargo.

- El Consejo tiene por misión asesorar a la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que ésta lo solicite y redunden en beneficio de la Hermandad /Cofradía.

- El Consejo se reunirá bajo la presidencia del Hermano Mayor, quien lo convocará de acuerdo con la Junta de Gobierno cuantas veces lo estime necesario.

 

CAPITULO VIII

DE LAS CAMARERAS

 

Regla 85ª.

- Son Camareras de la Santísima Virgen, Nuestra Señora del Mayor Dolor y Stmo. Cristo de los Vigías todas aquellas hermanas, mayores de edad y con dos años al menos de antigüedad en la Hermandad / Cofradía que, a juicio de la Junta de Gobierno, sean merecedoras de este cargo.

- Las / los Camareras/os tienen por misión cuidar del ajuar de los Sagrados Titulares.

- De entre todas las Camareras, el Hermano Mayor podrá proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de una Camarera Mayor que, en su caso, coordinará la actividad de las restantes camareras.

 

CAPITULO IX

DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

 

Regla 86ª.

- Todos los cargos en la Cofradía son gratuitos y obligatorios; y, quienes los ostentasen dispensarán en todo momento el honor debido a los mismos.

- Excepcionalmente, y con carácter restrictivo, se podrá conceder a aquellas personas o entidades que se distingan, o se hayan distinguido por sus extraordinarios, relevantes o notorios servicios o trabajos en pro de los fines y objetivos de la Cofradía, títulos honoríficos, tales como: Hermano Mayor Honorario, Hermano Honorario, Mayordomo de Honor, Camarera Mayor Honoraria y Camarera Honoraria,…

- Todos los honores y distinciones tendrán carácter vitalicio, otorgables a personas públicas o privadas en quienes concurran las circunstancias establecidas, pudiendo también concederse a título póstumo; careciendo todos ellos de derechos económicos o administrativos.

- Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de estos honores o distinciones. Teniendo en cuenta que, antes de conceder cualquier Título o Medalla de Honor, se ha de recabar la expresa autorización de la Autoridad eclesiástica competente a través del Director Espiritual.

 

 

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