ESTATUTOS

PREAMBULO TITULO I TITULO II TITULO III TITULO IV TITULO V

TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA

 

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS HERMANOS

 

Regla 23ª. Podrán ser miembros de esta Cofradía todos los católicos que, reuniendo los requisitos exigidos en estos Estatutos, manifiesten su deseo de incorporarse a la misma y sean admitidos por la Junta de Gobierno.

Regla 24ª.

- Quien desee incorporarse como Hermano de esta Cofradía, tiene que solicitarlo por escrito mediante un modelo elaborado a tal fin a la Junta de Gobierno, acompañada de copia de la partida de bautismo del solicitante y deberá ser presentada por un Hermano que lleve más de un año como tal.

- Los menores de edad presentarán su solicitud de ingreso con la conformidad del padre o tutor. Llegados a los 18 años, si desean permanecer en la Cofradía, lo pedirán ellos por escrito y si es concedida, se les respetará la antigüedad de su primera inscripción en el Libro de Hermanos.

- La Junta de Gobierno estudiará cada solicitud y decidirá mediante votación la admisión de los candidatos presentados.

- Transcurrido un año, en el que debe seguirse un proceso formativo adecuado, todo aspirante podrá ser admitido como cofrade, pasando a disfrutar de los derechos y obligaciones que le reconozcan los Estatutos.

Regla 25. Para ser hermano de esta Cofradía, se requiere, además:

- Observar una conducta tanto moral como religiosa pública y privada.

- Manifestar una actitud de servicio al bien común y espíritu comunitario.

- Sentir un claro interés por los fines de esta Cofradía y acatar sus Estatutos.

 

CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS HERMANOS

 

Regla 26ª. Transcurrido el período de admisión, las solicitudes de nuevos hermanos serán resueltas por la Junta de Gobierno; y, el Secretario, comunicará a los interesados el acuerdo adoptado.

Regla 27ª.

- Cada año, en la Misa de Víspera de la Fiesta de los Sagrados Titulares, se realizará la ceremonia de admisión a todos aquellos que hayan sido admitidos como hermanos de la Cofradía. Desde ese momento quedarán inscritos en el Libro de Hermanos, comenzando a gozar de los derechos como tales.

- En estos actos, los que hayan sido admitidos como hermanos harán profesión de fe y prestarán juramento de cumplir estas Reglas, según la fórmula prevista en las mismas.

- Todos los hermanos que hayan sido admitidos antes de cumplir los dieciocho años podrán, al cumplir esta edad, renovar el juramento a que se refiere el párrafo anterior, en el transcurso de las mismas solemnidades.

 

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

 

Regla 28ª. Los miembros de esta Cofradía tienen reconocidos los siguientes derechos:

- Desde el momento de su incorporación, a gozar de los derechos, privilegios, indulgencias y otras gracias espirituales que tenga concedida la Cofradía.

- A ostentar el Escudo y la Medalla de la Cofradía

- A partir de los 18 años de edad, y con uno al menos de antigüedad en la Cofradía, pueden asistir, con voz y voto, a los Cabildos y a todos los actos que se celebren, para lo que serán convocados conforme a los presentes Estatutos.

Regla 29ª. Todos los hermanos mayores de dieciocho años y con dos al menos de antigüedad en la Cofradía, son elegibles como miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del cargo de Hermano Mayor, para el que se exige contar con una edad mínima de 21 años y una antigüedad superior a cinco años consecutivos.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

 

Regla 30ª. Los hermanos de esta Cofradía, además de distinguirse por su devoción a los Sagrados Titulares, tienen que cultivar, de manera especial:

- Una delicadeza de conciencia moral, en todos los aspectos y ambientes.

- Un fervor religioso y espíritu apostólico, participando en la tarea evangelizadora de la Iglesia, dentro o fuera de la Cofradía

- Amor y devoción por la Iglesia, Pueblo de Dios.

- Respeto e inteligente obediencia a la Jerarquía y a las normas que de ella emanen.

- Asistir a los Cabildos y cultos a los que sean convocados.

- Su formación cristiana, participando en los actos que, al efecto, organice la Cofradía u otra Institución eclesial.

Regla 31ª. Todos los hermanos, además, están obligados:

- A alcanzar el objetivo peculiar de esta Cofradía y a cumplir con lo preceptuado en sus Estatutos, conforme a lo que en ellos se previene.

- A contribuir al sostenimiento de la Cofradía con las cuotas ordinarias y extraordinarias que, para cada año, establezca el Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

- A colaborar y participar en cuantos Cultos y actos organice la Cofradía.

Regla 32ª.

- Los hermanos que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno de la Cofradía han de cumplir, además, las siguientes condiciones:

    Poseer una formación religiosa coherente con el desarrollo de su tiempo, a nivel de su propia formación humana.
    Que los criterios por los que se rigen sus vidas sean, decididamente, los de un cristiano responsable.
    Demostrar esta formación y estos criterios con su participación activa y responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, dentro y fuera de la Cofradía.
    No ejercer cargos directivos en ninguna otra Hermandad o Cofradía de la misma naturaleza.

- El cargo de Hermano Mayor de esta Cofradía es incompatible con el desempeño de cargos de dirección en partidos políticos .

Regla 33ª. Los hermanos, causarán baja en la Cofradía:

- A su fallecimiento.

- Cuando lo soliciten por escrito, a petición propia, a la Junta de Gobierno.

- Si apostatan de la fe católica.

- Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a la norma de las Reglas / Estatutos.

Regla 34ª.

- El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV del presente Título, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el hermano, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial

- Si transcurrido dicho plazo el cofrade en cuestión persistiere en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto en estas Reglas.

- La falta injustificada de pago de cualesquiera de las cuotas o luminarias, legítimamente establecidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, impedirá a todo cofrade deudor disfrutar de los derechos reconocidos en los apartados c) y d) de la Regla 28ª, salvo que, previamente, se ponga al día o que, en consideración a las particulares circunstancias que pudieran concurrir en el deudor, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se le dispense o difiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas.

Regla 35ª. Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:

- Amonestación verbal o escrita.

- Suspensión temporal de los derechos contemplados en la Regla 28ª, apartados c) y d) y en la Regla 29ª, por un año como máximo.

- Baja definitiva de la Cofradía.

Regla 36ª.

- La Junta de Gobierno no podrá imponer sanción alguna sin la previa instrucción de un expediente disciplinario.

- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a todo cofrade que durante un año no haya satisfecho el pago de sus cuotas, se le advertirá por escrito para que se ponga al día en el plazo razonable de uno o dos meses a partir de esta notificación, so pena de causar baja definitiva en el seno de la Cofradía si no respondiere a dicha invitación, sin necesidad de abrir expediente disciplinario alguno.

- Todo expediente disciplinario estará inspirado siempre en los principios de la caridad cristiana.

Regla 37ª.

- Cuando la Junta de Gobierno tenga noticia cierta de que la conducta de algún hermano pudiera ser constitutiva de sanción, una vez que éste ha sido advertido y no haya rectificado, acordará la apertura de un expediente disciplinario y nombrará, de entre sus miembros, a un Instructor y un Secretario.

- Los Instructores del expediente, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes, procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que darán traslado al expedientado para que lo conteste dentro de un plazo prudencial.

- El expedientado, dentro del plazo concedido, podrá, si lo desea, formular en su descargo cuanto estime oportuno.

- A la vista del pliego de descargos o transcurrido el plazo sin que éste se haya presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleven los Instructores, acordará la sanción pertinente o el sobreseimiento de las actuaciones, previo informe del Fiscal.

-En el supuesto que se decida la baja definitiva ésta tendrá efecto a partir de su comunicación al interesado, quedando a salvo su derecho de recurrir a la Autoridad eclesiástica competente.

 

 

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